martes, 10 de julio de 2012

SOBRE LA JORNADA LABORAL DE VERANO


Ante controversia ocasionada por la reciente difusión, entre los empleados públicos de los órganos judiciales de Gijón de la supresión de la jornada laboral reducida de verano, por la importancia que se le ha dado y por la repercusión que ha tenido, creemos necesario hacer las siguientes puntualizaciones:

Su origen es la resolución de la Consejería de Hacienda y Sector Público de 29 de Septiembre, repartida en algunas sedes judiciales, en la que se dan instrucciones para la aplicación provisional de la jornada de trabajo de los empleados del sector Publico, donde se establece… “en virtud de la Disposición adicional 71ª de la L.P.G.E., La Jornada general de Trabajo del personal del Sector Público no podrá ser inferior a 37 horas y media semanales de trabajo efectivo en computo anual, surtiendo efectos a la entrada en vigor de la citada L.P.G.E.

Dicha Instrucción entendemos que, es solo directamente aplicable a todas las entidades públicas directamente dependientes de la Administración autonómica así como a los entes locales del Principado de Asturias.

En cuanto a los empleados públicos judiciales, nuestra dependencia en esta materia es estatal, así viene expresamente regulada en el art. 470 de la L.O.P.J., y su jornada laboral en el art 500, que expone: “ La duración de la jornada laboral de trabajo efectivo en cómputo anual y de aquellas jornadas de dedicación especial así como sus especialidades será fijada por resolución del Ministerio de Justicia  previo informe de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas y negociación con las organizaciones sindicales”.

En este sentido, el tema queda suficientemente definido en la Orden del Ministerio de Justicia JUS/615/2012, que regula la jornada de trabajo efectiva en cómputo anual y en régimen especial para el personal al servicio de la Administración de Justicia, que ha sido informada favorablemente por el C.G.P.J. y negociada con las centrales sindicales, plenamente vigente por no haber sido derogada ni modificada por ninguna norma legal posterior.

Para concretar reseñamos que, en su artículo sexto, se dice concretamente… “Jornada de verano. Durante el periodo comprendido entre el 16 de Junio y el 15 de Septiembre, ambos inclusive, se podrá establecer una jornada intensiva de trabajo de 32 horas y media semanales a realizar por los funcionarios de jornada general y 25 horas por funcionarios en régimen de jornada especial”.      

Para finalizar, que negociado con la anterior Dirección General de Justicia, el Calendario laboral para el personal de Justicia para el año 2012 ha quedado definitivamente aprobado, en los términos aquí expuestos, estando pendiente tan solo del informe preceptivo del C.G.P.J y de su publicación en el Boletín Oficial del Principado,  para su entrada en vigor.

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