Ante controversia ocasionada por la
reciente difusión, entre los empleados públicos de los órganos judiciales de
Gijón de la supresión de la jornada laboral reducida de verano, por la
importancia que se le ha dado y por la repercusión que ha tenido, creemos
necesario hacer las siguientes puntualizaciones:
Su origen es la resolución de la Consejería
de Hacienda y Sector Público de 29 de Septiembre, repartida en algunas sedes
judiciales, en la que se dan instrucciones para la aplicación provisional de la
jornada de trabajo de los empleados del sector Publico, donde se establece… “en
virtud de la Disposición adicional 71ª de la L.P.G.E., La Jornada general de
Trabajo del personal del Sector Público no podrá ser inferior a 37 horas y
media semanales de trabajo efectivo en computo anual, surtiendo efectos a la
entrada en vigor de la citada L.P.G.E.
Dicha Instrucción entendemos que, es solo
directamente aplicable a todas las entidades públicas directamente dependientes
de la Administración autonómica así como a los entes locales del Principado de
Asturias.
En cuanto a los empleados públicos judiciales,
nuestra dependencia en esta materia es estatal, así viene expresamente regulada
en el art. 470 de la L.O.P.J., y su jornada laboral en el art 500, que expone:
“ La duración de la jornada laboral de trabajo efectivo en cómputo anual y de
aquellas jornadas de dedicación especial así como sus especialidades será
fijada por resolución del Ministerio de Justicia previo informe de las Comunidades Autónomas
con competencias asumidas y negociación con las organizaciones sindicales”.
En este sentido, el tema queda suficientemente
definido en la Orden del Ministerio de Justicia JUS/615/2012, que regula la
jornada de trabajo efectiva en cómputo anual y en régimen especial para el
personal al servicio de la Administración de Justicia, que ha sido informada
favorablemente por el C.G.P.J. y negociada con las centrales sindicales,
plenamente vigente por no haber sido derogada ni modificada por ninguna norma
legal posterior.
Para concretar reseñamos que, en su artículo
sexto, se dice concretamente… “Jornada de verano. Durante el periodo
comprendido entre el 16 de Junio y el 15 de Septiembre, ambos inclusive, se
podrá establecer una jornada intensiva de trabajo de 32 horas y media semanales
a realizar por los funcionarios de jornada general y 25 horas por funcionarios
en régimen de jornada especial”.
Para finalizar, que negociado con la
anterior Dirección General de Justicia, el Calendario laboral para el personal
de Justicia para el año 2012 ha quedado definitivamente aprobado, en los
términos aquí expuestos, estando pendiente tan solo del informe preceptivo del
C.G.P.J y de su publicación en el Boletín Oficial del Principado, para su entrada en vigor.
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